Las sociedades laborales se crean por el artículo 1 de la Ley 4/1997 de mayo. Son las empresas privadas mercantiles, cuyos propietarios en su mayoría son sus propios trabajadores y se distingue por presentar un carácter laboralista. Existen dos tipos: Sociedad Anónima Laborales y la Sociedad Limitada Laboral. Estas tienen que cumplir los requisitos establecidos por la ley.
Características de sociedades laborales
Concepto de sociedades laborales
Las sociedades laborales son empresas privadas mercantiles, sus propietarios son en su mayoría los propios trabajadores y se distinguen por presentar un carácter laboralista.
Características
Se caracterizan fundamentalmente por:
- Su cuantía mínima y la división del capital.
- Por la clase de accionistas o participantes.
- Limitación de la posesión de acciones y participación.
- Derecho de adquisición preferente de acciones o participación de la clase laboral.
Forman parte de las sociedades laborales los socios trabajadores, los no trabajadores y los trabajadores asalariados. Los órganos que dirigen estas sociedades son: Junta General y la Administrativa.
Se pueden visitar las páginas web siguientes:
- Nybosch.com.
- Eurojuris.net.
- Pyaconsultores.com.
Tipos de sociedades laborales
¿Cuántos tipos de sociedades laborales existen?
Existen dos tipos de sociedades laborales que son:
- Sociedad Anónima Laboral (SAL).
- Sociedad Limitada Laboral (SLL).
Las SAL se rigen en parte, por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 y la SLL por la Ley 2/1995 de las Sociedades Limitadas.
En los Estatutos de las SAL y las SLL se hace constar mediante escritura pública ante notario, lo siguiente:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- La duración de la sociedad.
- La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
- El domicilio de la sociedad y el órgano competente.
- El capital social.
En las SAL el capital social será como mínimo de 60.101.21 euros y en las SLL de 3.005,06 euros.
Para que una sociedad laboral sea reconocida como tal debe cumplir:
- La mayoría del capital social debe estar en manos de los trabajadores socios fijos.
- Un accionista no puede poseer más de un tercio de las acciones, a menos que sea una entidad pública o no lucrativa, que podrá ser mayor pero sin llegar al 50%.
- Para preservar el carácter laboral de la sociedad, el tráfico de las acciones debe ser:
- Trabajadores fijos no socios.
- Trabajadores fijos socios.
- Accionistas que no sean trabajadores.
(Datos a agosto de 2011).